Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 sept 2003
Las retribuciones por servicios de guardia en sus distintas modalidades continuará rigiéndose en tanto no se modifique por lo dispuesto en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.
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eli/es/rd/2003/09/05/1130#disposicion-transitoria-primera

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