Art. 7
En vigor desde 10 feb 2022
1. La financiación, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión, y su cuantía concreta se fijará en cada convocatoria.
2. La subvención corresponderá al 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites señalados en la convocatoria.
3. Los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, están cofinanciados en un 80 % con Fondos FEADER, y en un 20 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de la Medida 1 y en un 53 % con Fondos FEADER, y en un 47 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la Medida 2.
4. En caso de que, en una convocatoria, una vez atendidas las solicitudes admitidas de una submedida no se agote la cuantía total máxima de subvención disponible para ésta, el importe restante podrá aplicarse en otra de las submedidas con una demanda de financiación superior a la establecida en la convocatoria.
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Proeli/es/rd/2022/02/08/113#art-7