Art. 5

En vigor desde 10 feb 2022
1. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. La entidad solicitante deberá aportar junto con la presentación solicitud de la subvención una declaración responsable en la que se indiquen las subvenciones concurrentes concedidas, en su caso, anteriormente que sean incompatibles con la finalidad de las presentes subvenciones, a los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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eli/es/rd/2022/02/08/113#art-5

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