Art. 4
En vigor desde 10 feb 2022
1. La entidad solicitante deberá presentar junto con la solicitud de subvención un documento denominado Propuesta de Actividades por cada submedida solicitada.
2. Los documentos de Propuesta de Actividades mencionados incluirán una descripción y el detalle de las actividades que se consideran idóneas, al menos con los contenidos recogidos en el anexo I. Propuesta de Actividades. Este contenido podrá detallarse en la convocatoria.
3. La Propuesta de Actividades, dependiendo de cada submedida, se denominará:
M1.1 Programa de Formación de Profesionales.
M1.2 Programa de Actividades Demostrativas.
M2.1 Programa de Prestación del Servicio de Asesoramiento en Digitalización.
M2.2 Plan de Establecimiento del Servicio de Asesoramiento en Digitalización.
M2.3 Programa de Formación de Asesores en Digitalización.
Cada uno de estos documentos constituye una unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y se valorará de forma independiente.
4. En lo relativo a la submedida M1.1. Programa de Formación de Profesionales, se entenderá como documento Programa de Formación de Profesionales la propuesta integral de actividades formativas no regladas que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad solicitante, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de las materias.
Las actividades formativas pueden desarrollarse tanto presencialmente como online o en formatos mixtos, en ambos casos de forma síncrona con el alumnado, y tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias para la transición digital en alguna de las siguientes temáticas relacionadas con la digitalización:
a) Agricultura y ganadería de precisión.
b) Utilización de TIC para la implantación o mejora de procesos de bioeconomía o economía circular.
c) Utilización de TIC para la vigilancia y detección precoz de plagas y enfermedades.
d) Uso de cajas de herramientas comunes para un conjunto de empresas del mismo subsector.
e) Nuevas oportunidades de negocio a partir de TIC encaminadas a fijar población en el medio rural.
f) Nuevos mecanismos de distribución final, comercio electrónico y cadenas cortas de comercialización, blockchain para trazabilidad, mejora procesos industriales, mejora conocimiento tendencias consumo, etc.
El Programa de Formación de Profesionales constará de los siguientes tipos de actividades:
a) Cursos teóricos o prácticos o mixtos, tanto presenciales, online o mixtos síncronos, no reglados, más o menos largos (incluidos talleres breves).
b) Acciones divulgativas.
La entidad beneficiaria de los fondos públicos es la prestadora del servicio de formación y los destinatarios quienes sean profesionales del sector agroalimentario y del medio rural que reciben la formación.
Como resultado de estas actuaciones de transferencia de conocimientos se espera aumentar el conocimiento sobre la aplicación de tecnologías digitales al sector, aumentar las habilidades digitales de quienes participan, y en definitiva fomentar la modernización de la explotación a través de la transformación digital, en especial para aumentar la competitividad, sin perjuicio de otros efectos en materia de sostenibilidad medioambiental.
5. En lo relativo a la submedida M1.2. Programa de Actividades Demostrativas, se entenderá como documento Programa de Actividades Demostrativas la propuesta integral de actividades demostrativas que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. La propuesta recogerá los objetivos generales perseguidos, el grado de capacidades y experiencia del prestador del servicio, el calendario de actividades previstas y detallará para cada una de las actividades de demostración su justificación, su pertinencia y su adecuación a los destinatarios potenciales.
Se tratará de demostraciones presenciales, de corta duración (no superior a dos días) que permitirán probar, evaluar y divulgar acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de tecnologías de digitalización y big data consideradas de interés general para el sector agroalimentario a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de una comunidad autónoma).
Las Actividades Demostrativas constarán de tres tipos de actividades:
a) Visitas a «early adopters», pioneros, pudiendo tener lugar las actividades demostrativas en las explotaciones o PYMES que procedan.
b) Acciones demostrativas en ferias, congresos y otros.
c) Acciones demostrativas en centros tecnológicos, de investigación o de formación que complementen el Programa de Formación Profesionales (no apareciendo incluidas en este).
La entidad beneficiaria de los fondos públicos es el prestador del servicio de demostración y los destinatarios quienes sean profesionales del sector agroalimentario y del medio rural que asisten a las actividades demostrativas.
6. En lo relativo a la submedida M2.1. Programa de Prestación del Servicio Asesoramiento en Digitalización, se entenderá como documento Programa de Prestación del Servicio de Asesoramiento en Digitalización a una propuesta integral de actividades de asesoramiento en digitalización que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención.
El objetivo de la prestación de servicios de asesoramiento es responder a las necesidades del sector primario para la incorporación efectiva de procesos digitales en su trabajo.
El asesoramiento deberá permitir resolver las necesidades concretas de los receptores del servicio sobre soluciones o metodologías para mejorar la gestión de la explotación o entidad mediante el uso de las TIC (digitalización de procesos, servicios y soluciones; digitalización para la gestión económica y de negocio; presencia en Internet, redes sociales y marketing on-line ; comercio electrónico; relación con terceros como clientes, proveedores, socios y otros; adaptación de sistemas al nuevo Reglamento General de Protección de Datos; emprendimiento digital; etc.) y en definitiva cualquier necesidad derivada de la adopción de procesos digitales.
La entidad beneficiaria de la subvención será el prestador de los servicios de asesoramiento. El asesoramiento se prestará individualmente a profesionales de la agricultura, jóvenes agricultores, otras personas gestoras de tierras y PYMES con actividad en zonas rurales para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptación de sus explotaciones, empresas o inversiones.
En casos debidamente justificados y oportunos, el asesoramiento podrá prestarse parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada persona usuaria de los servicios de asesoramiento.
7. En lo relativo a la submedida M2.2. Plan de Establecimiento del Servicio de Asesoramiento en Digitalización, es una propuesta integral que incluirá la planificación detallada de cómo se creará el servicio de asesoramiento, ya que las actividades objeto de subvención son las necesarias para la creación e implantación de servicios asesoramiento en digitalización, y que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención.
La finalidad es fomentar la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización para implantar el asesoramiento en digitalización de cara a ayudar a las personas titulares de explotaciones agrarias (agricultores y agricultoras, profesionales jóvenes de la agricultura, otros gestores de tierras y PYMES con actividad en zonas rurales) a adoptar o mejorar procesos digitales en las mismas.
Las entidades que no tengan un servicio de asesoramiento en materia de digitalización establecido podrán solicitar subvención para sufragar los costes directamente ligados al establecimiento del servicio.
Puede financiarse también la creación de nuevas estructuras de asesoramiento en un servicio de asesoramiento existente.
8. En lo relativo a la submedida M2.3. Programa de Formación de personal de asesoría en Digitalización, será la propuesta integral de actividades formativas no regladas para quienes presten servicios de asesoría que la persona o entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por quien realice la solicitud, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y el número de horas dedicadas a cada una de las materias. El objetivo es facilitar que las entidades que presten servicios de asesoramiento dispongan de recursos adecuados en términos de personal cualificado, con formación periódica y de experiencia y fiabilidad en el ámbito digital. La existencia de profesionales de asesoría con alta cualificación e información es crucial en la transferencia efectiva de las mejores prácticas en digitalización a profesionales de la agricultura, ganadería y PYMES que operan en zonas rurales.
El Programa de Formación de personal de asesoría en Digitalización podrá constar de varias unidades formativas que pueden desarrollarse tanto presencialmente como online o en formato mixto, en todos los casos de forma síncrona con el alumnado.
Las personas destinatarias de la formación son el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario. Las actividades formativas tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias tanto en asesoramiento como en digitalización por las y los profesionales del asesoramiento promoviendo su formación, cualificación profesional o especialización continua en materia de digitalización.
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