Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 nov 2024
Quedarán excluidos de la propuesta de declaración como transversales a que se refieren el artículo 9 los medios y servicios específicos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad pública y seguridad del Estado, a la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Gobierno y sus órganos de apoyo, a los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable a cada uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos internacionales y a los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/11/05/1125#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil