Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 7 nov 2024
1. Se constituye una Comisión de Trabajo permanente de seguimiento de la seguridad de las TIC en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. 2. La preside la persona titular de la Dirección de la Agencia y forman parte de la misma: a) La persona titular de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional. b) La persona titular de la Dirección General del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa. c) Una persona representante del Centro Criptológico Nacional (CCN-CNI), que será la persona titular de la Dirección o quien esta proponga, con rango al menos de subdirector general. d) El Comandante del Mando Conjunto del Ciberespacio. e) La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios del Ministerio del Interior. f) La persona titular de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior. g) La persona titular de la Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos de la Agencia. 3. A la Comisión de Trabajo le corresponde el seguimiento de la actividad que desarrolla la Agencia en materia de ciberseguridad sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector. 4. La Comisión de trabajo se reunirá con la periodicidad que se determine en su primera sesión, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisión de la persona titular de la Presidencia.
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eli/es/rd/2024/11/05/1125#disposicion-adicional-cuarta

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