Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 7 nov 2024
Los órganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2024/11/05/1125#disposicion-adicional-quinta

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