Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 sept 2003
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2003/09/05/1125#disposicion-final-segunda

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