Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 sept 2003
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución española y de acuerdo con lo establecido en el artículo 87, en el artículo 88.1 y 3 y en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2003/09/05/1125#disposicion-final-primera