Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 19 sept 2003
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de este real decreto, quedan derogados el apartado 7 del artículo 2 y los apartados uno.4 y uno.5, primer párrafo, del anexo 1 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la redacción que, respectivamente, han dado a dichos apartados el Real Decreto 779/1998, de 30 de abril, y el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma.
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