Art. 14
En vigor desde 7 nov 2024
1. El Museo Nacional de Artes Escénicas implementará medidas de diseño y accesibilidad universal que garanticen que el acceso y la estancia en el museo sean inclusivas para todas las personas, incluyendo su edificación y dependencias, servicios y colecciones, publicaciones, actividades culturales y de distinta naturaleza, página web y tecnologías a disposición del público, tanto en línea como presenciales.
2. Asimismo, el Museo divulgará y facilitará información sobre las adaptaciones, medidas y recursos de accesibilidad disponibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/11/05/1122#art-14