Art. 14

En vigor desde 7 nov 2024
1. El Museo Nacional de Artes Escénicas implementará medidas de diseño y accesibilidad universal que garanticen que el acceso y la estancia en el museo sean inclusivas para todas las personas, incluyendo su edificación y dependencias, servicios y colecciones, publicaciones, actividades culturales y de distinta naturaleza, página web y tecnologías a disposición del público, tanto en línea como presenciales. 2. Asimismo, el Museo divulgará y facilitará información sobre las adaptaciones, medidas y recursos de accesibilidad disponibles.
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eli/es/rd/2024/11/05/1122#art-14

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