Art. 11

En vigor desde 7 nov 2024
Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones: a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato. b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato. c) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato. d) Dar cuenta al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.
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eli/es/rd/2024/11/05/1122#art-11

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