Art. 12

En vigor desde 7 nov 2024
1. La Dirección responderá a las características y a las condiciones específicas de este tipo de centros museísticos y su provisión se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 36 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 2. Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, así como también: a) El seguimiento, control y gestión de las funciones desarrolladas en el artículo 4. b) La promoción de cualquier actividad que suponga mayor visibilidad y prestigio para el museo. c) La propuesta de los planes y programas a realizar por el museo, como son los de actividades e incremento de colecciones, a la Comisión Permanente para su estudio y revisión. d) Toda acción que implique una mayor proyección del museo hacia el exterior.
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eli/es/rd/2024/11/05/1122#art-12

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