Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 7 nov 2024
Sin perjuicio de la constitución efectiva de la Agencia, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública continuará prestando a la Agencia los servicios comunes necesarios distintos de los TIC hasta que ésta disponga de los servicios propios para alcanzar su autonomía. Por resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo de tres meses desde la constitución efectiva de la Agencia se establecerá un Plan de Transición para la organización, gestión y prestación de los servicios comunes distintos de los TIC del departamento, así como su duración, y se llevará a cabo, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, sin detrimento de los servicios que, en cumplimiento de sus funciones, dicha Subsecretaría debe prestar a sus órganos o entidades dependientes.
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eli/es/rd/2024/11/05/1118#disposicion-transitoria-tercera

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