Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 nov 2024
1. Los órganos de la Secretaría General de Administración Digital, la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, continuarán transitoriamente en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de nombramiento de las personas titulares de las Direcciones, de la Secretaría General de la Agencia y de los Departamentos. Igualmente, los órganos de la Agencia ejercerán las funciones atribuidas por el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto a partir del día de la constitución efectiva de ésta. 2. Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto y que se incorporen a la Agencia subsistirán transitoriamente y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios.
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