Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 7 nov 2024
En tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Secretaría General de Administración Digital. Hasta que no disponga de presupuesto propio no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a la Secretaría General de Administración Digital, en los términos previstos en la ley de presupuestos en vigor y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/11/05/1118#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil