Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 7 nov 2024
En el ámbito del Ministerio de Hacienda y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC será realizada por Departamentos especializados de los distintos centros directivos, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima.
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eli/es/rd/2024/11/05/1118#disposicion-adicional-novena

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