Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 7 nov 2024
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la Agencia, se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la Policía Nacional y la Guardia Civil su normativa específica y las demás disposiciones que le son de aplicación. 2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado requerirá la previa aprobación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Asimismo, en este caso la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Secretaría de Estado de Seguridad.
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