Art. [preambulo]
En vigor desde 17 dic 2020
La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España, desde sus Estatutos fundacionales aprobados por la Real Orden de 25 de febrero de 1847, viene ocupándose del fomento del estudio y la investigación de las Ciencias Exactas, Físicas, Químicas, Geológicas y Biológicas, de sus aplicaciones, así como de propagar su conocimiento.
Entre las funciones principales de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España destaca la de asesorar al Gobierno en temas de su competencia, singularmente en los de política científica que puedan tener trascendencia en el desarrollo científico y tecnológico del país. De igual modo, la Academia, entre otras tareas, publica su propia revista y su memoria, así como otro tipo de informes o estudios, organiza reuniones y seminarios sobre las ciencias mencionadas, fija y define la terminología científica y técnica, velando por la propiedad del lenguaje, adjudica premios, etcétera.
El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
De conformidad con el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a este departamento la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.
Los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España fueron aprobados por el Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, y modificados por el Real Decreto 1065/2001, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto 1259/2005, de 21 octubre. El Pleno de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España, en su reunión de 29 de mayo de 2019, adoptó la propuesta de nuevos Estatutos, cuya aprobación es objeto de este real decreto.
Transcurridos más de cuarenta años desde la aprobación de los vigentes Estatutos, diversas razones aconsejan la aprobación de unos nuevos estatutos. Por un lado, la composición de las Secciones no es acorde con el panorama científico actual ni con la realidad de la comunidad científica española, ya que no se preveían medidas efectivas que permitiesen corregir el desequilibrio en materia de género, así como el paulatino envejecimiento de la corporación. Por ello, se hace necesario incorporar elementos organizativos y tecnológicos que doten a la Real Academia de mayor agilidad y eficacia.
Los Estatutos que se aprueban mediante este real decreto son acordes con el principio de igualdad de género entre mujeres y hombres al garantizarse que al menos dos de cada cinco nuevas plazas de Académico Numerario o Correspondiente que deban cubrirse, sean cubiertas por mujeres.
Por otro lado, y en orden a corregir el envejecimiento de la corporación, se garantiza que al menos dos de cada cinco nuevas plazas de Académico Correspondiente sean cubiertas por una persona de menos de cincuenta años de edad.
Se potencia la figura de Académico Supernumerario, a la que deberán acceder todos aquellos Académicos Numerarios que, por cualquier razón, no puedan participar activamente en la vida de la Academia.
Por último, los aspectos puramente procedimentales pasan a estar regulados por un Reglamento de Régimen Interior de nueva aprobación. Esto permitirá actualizar las normas de funcionamiento con mayor agilidad en la medida que esta actualización sea necesaria y permitirá, asimismo, una mayor permanencia de las disposiciones estatutarias.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia al responder al mandato establecido en el Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, y al tener unos fines claramente definidos, en tanto que busca asegurar, una composición más acorde con el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres y con la realidad actual de la comunidad científica española; y al contribuir a reforzar la cooperación entre las Academias dotando de una mayor agilidad al funcionamiento de la institución.
Este proyecto normativo cumple, asimismo, con el principio de proporcionalidad en cuanto que la iniciativa contiene los aspectos imprescindibles que permiten garantizar la validez, la diversidad, la fiabilidad, la equidad, la transparencia y la objetividad en regulación interna de esta Real Academia, no existiendo medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que garanticen, a la vez, el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado al estar coherentemente engarzado en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en la Constitución en su artículo 149.1.15.ª: «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica»» y en los artículos 44 y 46, en relación con el 149.1.1.ª, en los que se derivan atribuciones y deberes esenciales para la Administración del Estado en estas materias.
Por último, el proyecto normativo cumple con el principio de transparencia ya que se han cursado las peticiones de información preceptivas recogidas en la normativa del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, que debe emitir el Instituto de España, siguiendo lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos; además, la iniciativa es coherente con el principio de eficiencia siendo por lo demás una norma que no genera cargas administrativas.
La propuesta de estos Estatutos ha sido adoptada por el Pleno de Académicos de Número de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España y ha sido informada favorablemente por el Instituto de España, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2020/12/15/1113#preambulo-pr