Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 dic 2020
Aquellas personas que se hallen desempeñando un cargo de la Academia a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, lo seguirán haciendo hasta la conclusión del mandato para el que fueron elegidos. Finalizado ese mandato, la renovación se hará de acuerdo con lo que disponen los Estatutos que se aprueban con este real decreto y el Reglamento que lo desarrolle. Asimismo, quienes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos ostenten la categoría de Presidente de Honor seguirán manteniéndola.
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