Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 17 dic 2020
La ampliación del número de plazas de Académico Numerario y Correspondiente necesaria para alcanzar lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos se realizará de modo gradual en los seis cursos académicos que sigan a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, procediéndose del siguiente modo: a) Primer, tercer y quinto cursos. Una plaza de Numerario y tres de Correspondiente en cada una de las tres Secciones. b) Segundo y cuarto cursos. Dos plazas de Numerario y cuatro de Correspondiente en la Sección de Ciencias Físicas y Químicas y una plaza de Numerario y cuatro de Correspondiente en la Sección de Ciencias Naturales. c) Sexto curso. Tres plazas de Correspondiente en la Sección de Ciencias Matemáticas, una plaza de Numerario y cinco de Correspondiente en la Sección de Ciencias Físicas y Químicas y dos de Numerario y tres de Correspondiente en la Sección de Ciencias Naturales.
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eli/es/rd/2020/12/15/1113#disposicion-transitoria-tercera

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