Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 16 sept 2007
Las ayudas contempladas en este real decreto, podrán ser de carácter plurianual o anual y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, vigentes en cada ejercicio, con el límite de la disponibilidad presupuestaria y de los criterios establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las comunidades autónomas en cuyos territorios se desarrollen las infraestructuras objeto de este real decreto, podrán cofinanciar este programa de desarrollo de las infraestructuras. Los detalles sobre los compromisos de cofinanciación se establecerán en los convenios marco a que hace referencia el artículo 13 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/08/24/1112#art-7