Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 16 sept 2007
Las ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón se concederán, con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico hasta completar la dedicación de fondos prevista por el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2014, si bien la obligación y pago de los compromisos adquiridos en ese período podrá extenderse hasta la finalización de la última de las infraestructuras concedidas antes de esa fecha. El exceso temporal de concesión sobre el horizonte del indicado plan, que tiene vigencia hasta 2012, pretende asegurar que los fondos previstos se dedican en su totalidad.
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eli/es/rd/2007/08/24/1112#art-4

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