Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 13 dic 2015
La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 39/ 2007, de 19 de noviembre.
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eli/es/rd/2015/12/11/1111#art-9

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