Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 13 dic 2015
De acuerdo con el artículo 118.2.a) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el personal militar con una relación de servicios profesionales de carácter temporal, durante los tres primeros años de su compromiso, podrá solicitar la resolución del mismo cumpliendo los siguientes requisitos: a) No haber sido nombrado mediante una comisión de servicio en operaciones fuera del territorio nacional, en cuyo caso, la solicitud se resolverá a la finalización de la misma. b) Que la circunstancia extraordinaria que motiva la petición de baja sea sobrevenida y posterior a la adquisición de la condición de militar profesional. c) No estar sujeto a proceso disciplinario o penal. El Mando o Jefatura de Personal del Ejército respectivo resolverá la solicitud previo informe del jefe de unidad en el que se expondrá la repercusión de la posible resolución sobre las necesidades del servicio.
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eli/es/rd/2015/12/11/1111#art-11

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