Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 13 dic 2015
1. Será de aplicación al personal militar profesional. 2. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 3.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se entenderá como militar profesional a todo aquel que tenga una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas. 3. Los militares se agruparán, según su vinculación profesional con las Fuerzas Armadas, en militares de carrera con una relación de servicios de carácter permanente y militares con una relación de servicios de carácter temporal.
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eli/es/rd/2015/12/11/1111#art-2

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