Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 dic 2015
Se habilita al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto. El Ministro de Defensa regulará, por orden ministerial, el procedimiento que permita a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo mencionados en el artículo 36 del presente reglamento.
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