Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 4 feb 1998
1. Hasta tanto entre en vigor la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Ciencia y Tecnología, los nuevos órganos regulados en el presente Real Decreto serán atendidos por las unidades y puestos de trabajo que se adscriban a los mismos, procedentes de los órganos suprimidos por la disposición adicional primera del Real Decreto 121/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura. Tal adscripción provisional se efectuará mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta de los Subsecretarios de Educación y Cultura y de la Presidencia.
2. Los titulares de las unidades y puestos de trabajo a que se refiere el párrafo anterior continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, hasta tanto entre en vigor la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
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Proeli/es/rd/1998/01/30/111#disposicion-transitoria-unica