Art. 2

En vigor desde 4 feb 1998
1. La Oficina de Ciencia y Tecnología prestará su asistencia a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) para el desarrollo de las competencias que le atribuye la Ley 13/1986, de 14 de abril, y en especial para el ejercicio de las siguientes funciones: a) Planificar y efectuar el seguimiento y la evaluación de las líneas prioritarias de la política de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado. b) Diseñar los mecanismos para lograr la participación y coordinación de los agentes que intervienen en el sistema español de ciencia-tecnología-empresa. c) Establecer y promover estudios de prospectiva científica y tecnológica. d) Coordinar y priorizar las actuaciones relativas a grandes instalaciones científicas y tecnológicas de carácter estatal. e) Coordinar sus actividades con las del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. f) Planificar, promover y efectuar el seguimiento y la evaluación de la participación de España en organismos y programas internacionales de cooperación científica y tecnológica. g) Coordinar la participación española en organismos y programas internacionales de cooperación científica y tecnológica, en colaboración con los órganos competentes de la acción exterior del Estado. h) Proponer la distribución de los créditos presupuestarios derivados de los programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico. i) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de estadísticas e indicadores del sistema español de ciencia y tecnología. j) Cooperar con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, en relación con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. k) Coordinar sus actividades con las de otras instituciones o entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo. l) Elaborar la Memoria anual de las actividades de investigación y desarrollo financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado. 2. Corresponderá, asimismo, a la Oficina de Ciencia y Tecnología la gestión administrativa, presupuestaria y de régimen interior del propio centro directivo. Redactado el apartado 1, k) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-2493
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eli/es/rd/1998/01/30/111#art-2

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