Art. 1
En vigor desde 4 feb 1998
1. Adscrita a la Presidencia del Gobierno, y bajo la dependencia directa del Director del Gabinete, se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología.
2. La Oficina de Ciencia y Tecnología es la unidad de apoyo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) para la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de ciencia y tecnología de los distintos Departamentos ministeriales y organismos públicos. También realizará las funciones precisas de la coordinación con las Comunidades Autónomas, así como para la coordinación y el seguimiento de los programas internacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) con participación española, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
3. El titular de la Oficina de Ciencia y Tecnología tendrá la categoría de Director general.
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Proeli/es/rd/1998/01/30/111#art-1