Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Elaboración del Censo y del Catálogo colectivo

Art. 35

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En vigor desde 29 ene 1986
El Ministerio de Cultura, en colaboración con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, confeccionará el Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y el Catálogo colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.
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