Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 3 mar 1994
1. La incoación del expediente se efectuará de oficio o a solicitud de los interesados. 2. Dicha incoación se notificará en todo caso a los interesados, procediéndose a su anotación preventiva en el Inventario general. Esta anotación deberá contener una descripción suficiente del bien para su identificación. 3. El expediente se tramitará siguiendo las normas generales de procedimiento administrativo y las particulares del presente capítulo. 4. El Ministerio de Cultura comunicará a los interesados la inclusión del bien mueble en el Inventario general, indicando el código de identificación. Se modifica por el .17 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/01/10/111#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil