Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 3 mar 1994
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, el Ministerio de Cultura, en colaboración con los órganos de las Comunidades Autónomas encargados de la protección del Patrimonio Histórico Español, confeccionará el Inventario general de bienes muebles.
Se modifica por el .15 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/111#art-28