Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
30 / 85En vigor desde 3 mar 1994
1. La incoación del expediente se efectuará de oficio o a solicitud de los interesados.
2. Dicha incoación se notificará en todo caso a los interesados, procediéndose a su anotación preventiva en el Inventario general. Esta anotación deberá contener una descripción suficiente del bien para su identificación.
3. El expediente se tramitará siguiendo las normas generales de procedimiento administrativo y las particulares del presente capítulo.
4. El Ministerio de Cultura comunicará a los interesados la inclusión del bien mueble en el Inventario general, indicando el código de identificación.
Se modifica por el .17 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/111#art-30