Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2016
1. Toda víctima tiene derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, de forma gratuita y confidencial. 2. Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con la Oficina a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio. Estos derechos se extienden durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia. 3. Toda víctima tiene derecho a ser derivada a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que ella misma lo solicite. 4. Las víctimas de los delitos de terrorismo, las víctimas de violencia de género y los menores de edad tendrán además los derechos reconocidos en su normativa específica.
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eli/es/rd/2015/12/11/1109#art-14

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