Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2016
1. Adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia existirá un Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, con carácter de órgano consultivo. 2. El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas estará integrado por los siguientes miembros: a) Un presidente, cargo que recaerá sobre quien ostente la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y que podrá ser sustituido por la persona titular de la Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia. b) Con base en el convenio de colaboración celebrado al efecto, tres representantes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en régimen de rotación anual, que representarán al resto y que ejercerán, también rotatoriamente, la Vicepresidencia. c) Un representante designado por el Ministro del Interior, con rango de subdirector general o asimilado. d) Un representante designado por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango de subdirector general o asimilado. e) Dos representantes designados por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, con base en el convenio de colaboración celebrado al efecto. f) Un representante del Consejo General de Colegios de Psicólogos, designado por éste. g) Dos representantes de las Asociaciones más representativas en la asistencia a las víctimas. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 3. Las funciones de este Consejo son: a) Asesorar sobre el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. b) Examinar los datos estadísticos. c) Apoyar los estudios técnicos sobre las actuaciones de las oficinas y sobre la red de coordinación. d) Comparar los distintos planes de apoyo psicológicos aplicados en las Oficinas, con el fin de proponer mejoras en la asistencia. e) Promover la elaboración de Protocolos de actuación, y su actualización con respecto a las normativas nacionales e internacionales f) Asesorar al Ministerio de Justicia para la elaboración del informe anual de evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito. g) Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria. 4. Por su carácter consultivo, el Consejo no tendrá competencias con respecto a los aspectos técnicos de actuaciones frente a víctimas individuales. 5. El funcionamiento de este Consejo se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la legislación en materia de régimen jurídico del Sector Público.
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eli/es/rd/2015/12/11/1109#art-10

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