Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 1

En vigor desde 6 ago 1991
1.1 La presente norma general tiene por objeto regular los productos ultracongelados destinados a la alimentación humana. Se aplicará a dichos productos incluyendo los suministrados de esa forma al consumidor final, así como a restaurantes, hospitales, comedores y colectividades similares; también a los citados productos que tengan que ser sometidos a transformaciones o preparaciones posteriores. 1.2 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente norma general los helados alimenticios.
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eli/es/rd/1991/07/12/1109#art-1

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