Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 15 jun 2023
Lo dispuesto en este título será aplicable a las subvenciones que se convoquen para este fin hasta la fecha de finalización de la vigencia de las "Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022", aprobadas por la Comunicación de la Comisión Europea 2022/C 80/01, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final tercera.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/15/1106#art-17