Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 18 dic 2020
1. Los consumidores electrointensivos que sean beneficiarios de los mecanismos de apoyo establecidos en este real decreto deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. 2. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, determinará la pérdida de la condición de consumidor electrointensivo y el reintegro de las cantidades percibidas o eximidas, salvo cuando se reinicie la actividad productiva en, al menos, el 50 por ciento de la producción y de su nivel de empleo anteriores y se mantenga el cumplimiento de los requisitos del consumidor electrointensivo hasta completar los tres años posteriores a la concesión inicial de las ayudas. 3. Las cantidades reintegradas deberán integrarse en el Tesoro Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/12/15/1106#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil