Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 18 dic 2020
1. El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en este título es la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que lo será también para su resolución.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas será el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/15/1106#art-22