Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

Art. 35

En vigor desde 31 oct 2024
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica. 2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en la Autoridad. 3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., estará sometida al control de eficacia, que se ejercerá por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su inspección de los servicios, y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/10/29/1101#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil