Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación

Art. 30

En vigor desde 31 oct 2024
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. 2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 3. Corresponde a la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 4. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos a la misma, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del titular de la Presidencia de la A.A.I. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año natural. 5. Los bienes que el Estado adscriba a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., quedarán afectados a su servicio y conservarán la calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para los fines que determinaron la adscripción.
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eli/es/rd/2024/10/29/1101#art-30

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