Art. 5
En vigor desde 31 ago 2011
Los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes tienen que cumplir los siguientes criterios:
a) no contener una cantidad toxicológicamente peligrosa de cualquier elemento o sustancia;
b) el contenido de plomo y arsénico tiene que ser inferior a 1 mg/kg;
c) responder a los criterios específicos de pureza establecidos en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/07/22/1101#art-5