Art. 5

Art. 5

5 / 13
En vigor desde 31 ago 2011
Los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes tienen que cumplir los siguientes criterios: a) no contener una cantidad toxicológicamente peligrosa de cualquier elemento o sustancia; b) el contenido de plomo y arsénico tiene que ser inferior a 1 mg/kg; c) responder a los criterios específicos de pureza establecidos en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/07/22/1101#art-5