Capítulo CAPITULO III

Art. 23

En vigor desde 24 jul 1997
En el supuesto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta los asientos podrán practicarse en cualesquiera de las siguientes formas: 1. Mediante la inscripción individualizada de cada finca registral. 2. Mediante la inscripción como una o varias fincas de la totalidad o parte de las superficies incluidas en la unidad expropiada. En ambos casos la inscripción se practicará a favor de la Administración actuante o del beneficiario de la expropiación, siempre que se acredite que ha sido pagado, o, en su caso, consignado, el importe del valor asignado a la finca.
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eli/es/rd/1997/07/04/1093#art-23

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