Art. 23
Capítulo CAPITULO III

Art. 23

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En vigor desde 24 jul 1997
En el supuesto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta los asientos podrán practicarse en cualesquiera de las siguientes formas: 1. Mediante la inscripción individualizada de cada finca registral. 2. Mediante la inscripción como una o varias fincas de la totalidad o parte de las superficies incluidas en la unidad expropiada. En ambos casos la inscripción se practicará a favor de la Administración actuante o del beneficiario de la expropiación, siempre que se acredite que ha sido pagado, o, en su caso, consignado, el importe del valor asignado a la finca.
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eli/es/rd/1997/07/04/1093#art-23