Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 ene 2016
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, los Comités Éticos de Investigación Clínica ya acreditados a la entrada en vigor de esta norma asumirán las funciones de los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos relacionadas con la evaluación de estudios clínicos con medicamentos o productos sanitarios y serán supervisados y coordinados, en lo que respecta a dichas funciones, del mismo modo que estos.
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eli/es/rd/2015/12/04/1090#disposicion-transitoria-primera

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