Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 13 ene 2016
Se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la adopción de las normas de buena práctica clínica y las instrucciones para la realización de ensayos clínicos en España, que mantendrá actualizadas en su página web.
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Proeli/es/rd/2015/12/04/1090#disposicion-adicional-septima