Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
DerogadoEn vigor desde 23 mar 1995
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de otorgamiento de autorización de puesta en el mercado será de doscientos diez días.
2. En cumplimiento del artículo 9.3 de la Directiva 81/851/CEE, y de acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, el cómputo del plazo se suspenderá cuando se exija al solicitante que complete el expediente en lo referente a los elementos mencionados en el artículo 15 del presente Real Decreto y durante el tiempo concedido, en su caso, al solicitante para explicarse oralmente o por escrito, comenzando a correr de nuevo cuando hayan sido facilitados los datos complementarios requeridos.
3. La Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos Veterinarios, podrá solicitar que se amplíen las informaciones exigidas en virtud del artículo 15 del presente Real Decreto.
Transcurrido el plazo que se dé para ampliar informaciones se continuará con la tramitación del expediente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/27/109#art-23