Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
DerogadoEn vigor desde 23 mar 1995
1. El Código Nacional de Medicamentos a que se refiere el artículo 18 de la Ley 25/1990, que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo, será de general aplicación, con las adaptaciones precisas, a los medicamentos veterinarios para facilitar su pronta identificación, incluso por medios mecánicos o informáticos.
2. Podrá exigirse que sus números o claves figuren en sus embalajes, envases, etiquetado, prospectos, fichas técnicas, resumen de características y material informativo y publicitario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/27/109#art-20